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- Servicios Públicos Domiciliarios
Servicios Públicos Domiciliarios (Término de materia)
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Artículo 14 de la ley 142 de 1994
Usase para obras que tratan sobre los servicios que recibe un ciudadano en su domicilio o vivienda y le permiten satisfacer necesidades de bienestar y salubridad, como, agua, luz, teléfono, alcantarillado, aseo y gas combustible